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NUCLEOS DE POBLACIÓN

Se considera Núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población de derecho que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, disten menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto. Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no puedan ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado

Demografía
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Categoría
Demografía
Cobertura temporal desde
01/01/2024
Cobertura temporal hasta
31/12/2024
Cobertura geográfica
Municipal
Idioma
Español
Frecuencia de actualización
Anual
Reutilización
Creative Commons Attribution
Fuente
Instituto Nacional de Estadística
Editor
Diputación de Alicante - Unidad de Documentación
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